Régimen de Información de Conceptos no remunerativos

26145419 - ¿Cómo se informa la Asignación no remunerativa - Decreto 438/2023?
Fecha de publicación: 11/04/2024

El Decreto 438/2023 (art. 1 y 2) establece una Asignación No Remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, de $60.000 abonada por los empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, debe percibirse la asignación no remunerativa en forma proporcional.

Para informarse deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.

Una vez indicado el periodo a presentar en el detalle de la Declaración Jurada, al informar el tipo de Norma se selecciona “Ley/ Decreto” seguido del Tipo de Ley “Decreto 438/2023”.

A continuación, indicar el Total de empleados / trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo, y seguidamente informar el Monto total abonado, expresado en pesos, a los empleados comprendidos en dicho concepto. Luego presionar el botón “Agregar”.


  • Fuente: art. 1 y 2, Decreto 438/2023
15237697 - Evento 2973 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este régimen?
Fecha de publicación: 01/03/2012

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.

  • Fuente: Art. 1 RG 3279/12
26145060 - ¿Cómo se informa el concepto No Remunerativo asociado al Decreto N° 841/2022?
Fecha de publicación: 11/04/2024

El Decreto N° 841/2022 establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rigen por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, a ser abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, se debe percibir la asignación no remunerativa en forma proporcional.

El concepto se informa desde el servicio con clave fiscal “Declaración Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”. Una vez indicado el periodo a presentar en el detalle de la Declaración Jurada, al informar el tipo de Norma se selecciona “Ley/ Decreto” seguido del Tipo de Ley “Decreto 841/2022”.

A continuación, indicar el Total de empleados / trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo, y seguidamente informar: el Monto total abonado, expresado en pesos y a los empleados comprendidos en dicho concepto. Luego presionar el botón “Agregar”.

  • Fuente: DG RSS
15469555 - Evento 3001 - Las remuneraciones de los Directores de S.A. por sus tareas técnico/administrativas, ¿deben informarse en las DJNR?
Fecha de publicación: 26/04/2012

Las remuneraciones de los Directores de S.A. no deben informarse en las DJNR, atento que se trata de remuneraciones imponibles que se encuentran eximidas del pago de aportes y contribuciones. Si los aludidos directores percibieran, además, algún concepto no remunerativo, éste debiera ser informado en la DJNR.

  • Fuente: CIT AFIP
15240039 - Evento 2974 - ¿Qué conceptos deben informarse?
Fecha de publicación: 01/03/2012

Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Dicha información estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 3279/12
15242381 - Evento 2975 - ¿Cuál es el plazo para la presentación?
Fecha de publicación: 15/01/2019

La información deberá suministrarse por período mensual, hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

  • Fuente: Art. 2 RG 3279/12
15244723 - Evento 2976 - ¿Cómo debe suministrarse la información?
Fecha de publicación: 09/04/2012

La información deberá suministrarse a través del servicio con clave fiscal denominado "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279".

  • Fuente: CIT AFIP
15247065 - Evento 2977 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3279?
Fecha de publicación: 01/03/2012

Dicha resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

  • Fuente: Art. 3 RG 3279/12
15457845 - Evento 2999 - Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?
Fecha de publicación: 24/04/2012

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos.

  • Fuente: CIT AFIP
19599937 - Evento 3870 - Presenté por error la Declaración Jurada de Conceptos no remunerativos y no me correspondía realizarlo. El sistema no me permite anular la declaración jurada. ¿Cómo debo proceder?
Fecha de publicación: 04/04/2024

El contribuyente deberá de presentar el F.206 (multinota) en la Dependencia en la cual se encuentra inscripto, adjuntando todos los comprobantes que disponga.

 

  • Fuente: CIT AFIP